Los usos no contemplados en las excepciones incorporadas en la normativa vigente de Derecho de Autor en Argentina (Ver Limitaciones y excepciones al derecho de autor) podrían ser sancionados en virtud de lo dispuesto por las siguientes normas:
Art. 71 de la ley 11723 . – Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.
Art. 72 de la ley 11723. – Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;
d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
Art. 73 de la ley 11723. – Será reprimido con prisión de un mes a un año o con multa de cien a mil pesos destinada al fondo de fomento creado por esta ley;
a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes;
b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.
Art. 74 de la ley 11723. – Será reprimido con prisión de un mes a un año o multa de cien a mil pesos destinada al fondo de Fomento creado por esta ley, el que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor, derechohabiente o la representación de quien tuviere derechos, hiciere suspender una representación o ejecución pública lícita.
Art. 172 del Código Penal. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
La violación al derecho de autor se sanciona como un delito, es decir, penalmente (prisión de un mes a seis años), el derecho penal normalmente se aplica a infracciones o delitos que no pueden ser resueltos por otros ambitos de la ley (como las contravenciones o multas que suelen ser resueltas a traves de una reparacion economica o de otro tipo), esto muestra el peso que tiene la propiedad intelectual en el sistema legal Argentino.
Las excepciones no son suficientes para, al menos, perseguir el objetivo que se proponen: limitar el monopolio del derecho de autor a los fines de favorecer el interés colectivo.
Esta distancia entre las excepciones, los mecanismos actuales de consumo y reproducción de los bienes culturales (sobre todo de los intangibles) y la figura que toma la infracción de los derechos de autor en nuestro sistema legal, permite confirmar la necesidad de avanzar en una reforma legislativa en materia de derecho de autor (Ver Reforma legislativa en materia de Derechos de Autor ¿Por qué importa?).