derechodeautor.org.ar
  • Acerca de
  • Recursos
  • Novedades
  • Contacto
  • Reportar baja de contenido
Seleccionar página
  1. Inicio
  2. Documentos
  3. Periodismo
  4. Cómo los derechos de autor impactan en la práctica periodística
  5. Uso de fotografías en la actividad periodística

Periodismo

  • Aspectos legales relevantes al periodismo
    • Libertad de prensa y libertad expresión ¿Es lo mismo?
    • Libertad de Prensa en la Constitución Nacional argentina
    • Libertad de Prensa y libertad de expresión en los Tratados Internacionales de DDHH
  • Cómo los derechos de autor impactan en la práctica periodística
    • Periodismo en el entorno digital
    • Uso de fotografías en la actividad periodística
  • ¿Qué podemos hacer en el marco del régimen actual?
    • Noticias
    • Citas
    • Retratos fotográficos
    • ¿Qué imágenes puedo usar para ilustrar notas periodísticas?
  • Problemáticas. ¿Por qué hay que reformar la ley?
  • Glosario
    • Censura previa
    • Responsabilidad ulterior de los medios
    • Doctrina de la “Real Malicia”
    • Responsabilidad de intermediarios
    • Responsabilidad subjetiva y objetiva
    • Moderación de contenidos en Plataformas por límites a la Libertad de Expresión
  • Descargá el PDF

Uso de fotografías en la actividad periodística

El uso de fotografías de terceros supone una práctica habitual en la actividad periodística. En este sentido, es importante identificar y reconocer el marco normativo relativo al uso de las fotografías que se encuentran en internet, a los fines de evitar el uso sin autorización de imágenes con derechos de autor, lo que podría suponer un contratiempo legal en algunos casos.

En primer lugar, las fotografías son objeto de protección legal por la ley 11.723, de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, la cual establece:

Artículo 34: Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de VEINTE (20) años a partir de la fecha de la primera publicación.

Por lo tanto, cualquier fotografía que tenga al menos 20 años desde la fecha de su primera publicación será de dominio público y podrá ser utilizada libremente. Luego, todas las fotografías con menos de 20 años se encuentran en dominio privado, por lo cual deberemos contar con la correspondiente autorización de uso La Ley 11.723 reconoce una excepción al derecho de autor para el uso de fotografías en favor del interés público (Ver ¿Qué podemos hacer en el marco del régimen actual?):

Artículo 31: El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.

Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

Entonces, será lícita la utilización de un retrato fotográfico toda vez que su publicación refiera o persiga fines científicos, didácticos, culturales y, aquí lo particularmente relevante, hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público, es decir, noticias del contexto en general.

Actualizado el 16 agosto, 2021

Navegación de documentos

← Periodismo en el entorno digital
¿Te ha resultado útil este artículo? Sí No

Reportar baja de contenido

¿Tuviste problemas con la suspensión de tu cuenta o el contenido? Cuéntanos.

Reportar

Contacto

/FViaLibre

/CC_Argentina

/fundacionvialibreoficial

Un proyecto de

Licencia

Salvo que se aclare todos los contenidos de este sitio tienen una licencia: CC-by 4.0 internacional

Con el apoyo de

 

Derechodeautor.org.ar 2022

Diseño y desarrollo: