Debido a la tensión que mencionamos entre los derechos culturales y los derechos de autor, de forma cotidiana el trabajo en bibliotecas se enfrenta a situaciones inciertas y desmotivantes. Veamos algunos ejemplos:
- Tenemos un ejemplar único de un libro que está agotado, y está protegido por derecho de autor por cuanto no se han cumplido 70 años luego de la muerte del autor. Nos lo solicitan para un usuario de otra biblioteca en otra ciudad.
- El libro se encuentra en proceso de deterioro.
- El libro está siendo altamente solicitado por una actividad cultural, educativa o científica
¿Qué hacemos? La ley no lo permite
- Necesitamos incorporar un libro que está agotado, o sea, es imposible comprarlo, y otra biblioteca lo tiene
¿Qué hacemos? Lo pedimos prestado y lo digitalizamos? La ley no lo permite
- Artículos de publicaciones periódicas científicas: los investigadores solicitan artículos de revistas que no se encuentran en las colecciones de publicaciones periódicas que la biblioteca suscribe, ni en el portal de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología que el MINCYT sostiene para todas las bibliotecas de universidades públicas.
¿Qué hacemos? ¿Le enviamos la versión en PDF por correo electrónico? La ley no lo permite
- Libros u otros documentos adquiridos en formato digital, en soporte CD ROM.
Aún con buenas condiciones de higiene, temperatura y humedad, si en 7 años no se realizan copias de refresco, se corre el riesgo de deterioro del soporte y pérdida de la información. Por otra parte, si en unos años el software disponible para la lectura de dichos libros dejará de ser compatible con el sistema operativo, ya no podrían consultarse.
¿Qué hacemos? ¿Actualizamos su formato? La ley no lo permite
- Para cualquier investigador y creador de conocimiento o simple interesado lector, es imprescindible la tarea de lectura, comparación y análisis profundo de multiplicidad de obras en la tranquilidad de su estudio u oficina.
Parte de esos materiales serán comprados por el investigador o los podrá obtener en préstamo en una o varias bibliotecas. Volver a leer y analizar partes de las obras que han sido seleccionadas forma parte del trabajo de pensamiento y elaboración.
¿Qué hacemos? Proporcionamos copias parciales del material requerido? La ley no lo permite
- Y en este contexto de pandemia, cómo pueden funcionar las bibliotecas cuando la ley no define excepciones a su favor?
Resoluciones actuales en el marco de ley
En el marco actual de la ley argentina, dada la problemática ausencia de excepciones tan frecuentes en muchos otros países, los caminos disponibles para la bibliotecas son bastante limitados.
La primera opción sería, desde ya, la de gestionar autorizaciones con autores y editores para diferentes casos en que fuera necesaria, como por ejemplo ???
La gestión de autorizaciones es un proceso común en el ámbito de las instituciones que gestionan información y custodian patrimonio.
Hay que tener en cuenta que muchas veces, probablemente la mayoría, la respuesta sea negativa. Otros serán los casos en que no haya respuesta o en que no podamos rastrear a los titulares de la obra en cuestión.
Otra opción, frecuentemente adoptada por instituciones como universidades, es la firma de convenios con sociedades de gestión colectiva de derecho de autor.
Por último, la promoción y difusión de contenidos de acceso libre puede muchas veces ser una herramienta útil. Dentro de este conjunto podemos considerar:
- Contenidos en dominio público – habida cuenta de que en la argentina existe el Dominio Público Pagante
- Contenidos bajo licencias abiertas
- Con el caso específico de los materiales depositados en repositorios institucionales (Ley 26899)