La censura previa supone una restricción al ejercicio legítimo del derecho de expresión y al derecho a la libertad de prensa. Se concibe como la facultad de aprobar o prohibir un material antes de que se haga público.
En Argentina, la censura previa se encuentra prohibida por el artículo 14. De cualquier manera, existe un antecedente normativo importante a mencionar en la Ley 26.522 o Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual:
Artículo 68: Protección de la niñez y contenidos dedicados. En todos los casos los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad deben ajustarse a las siguientes condiciones:
- a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público;
- b) Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores.
En el comienzo de los programas que no fueren aptos para todo público, se deberá emitir la calificación que el mismo merece, de acuerdo a las categorías establecidas en este artículo.
Durante los primeros treinta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el símbolo que determine la autoridad de aplicación al efecto de posibilitar la identificación visual de la calificación que le corresponda.
En el caso en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, la autoridad de aplicación modificará el horario de protección al menor que establece este artículo al efecto de unificar su vigencia en todo el país.
No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión.
Se establece entonces una censura previa a “contenidos delicados” a los fines de la protección de la niñez, estableciendo franjas horarias donde se debe discriminar contenidos, e indicaciones y requisitos para la publicación de contenidos no aptos para niños.