Siguiendo al Tratado de Derecho de Autor de la OMPI (Ver ¿Qué es el tratado de derecho de autor de la OMPI? (TODA y TOIEF), y al ADPIC (Ver ¿Qué son los acuerdos sobre los ADPIC?), las bases de datos son susceptibles de ser amparadas a partir de la creatividad que opera en el modo de seleccionar o disponer de los contenidos, y no en el contenido en sí que puede encarnar obras protegidas o de dominio público (Ver ¿Qué es el dominio público?) o simplemente datos. Es decir, que las bases de datos para ser reconocidas por Derechos de Autor deben significar un resultado creativo en cuanto a la selección y disposición de los contenidos, siendo por tanto una actividad con un resultado intelectual y original.
En Argentina, la reforma a la Ley 11723 del año 1998 incorporó a las bases de datos como objeto susceptible a ser reconocido por Derechos de Autor.