Una obra en colaboración, definida dentro del derecho de propiedad intelectual, es aquella en la cual han participado diferentes colaboradores de tal manera que no es posible distinguir la participación de cada uno de ellos en el resultado final, o, en los casos en los que no es posible separar la participación de cualquiera de ellos sin alterar la composición del resultado final de la obra. Las obras en colaboración se caracterizan por tener múltiples autores a los que la ley les reconoce igual condición jurídica.
En los casos de obras en colaboración, la duración del monopolio será de la vida de todos los autores hasta 70 años contados desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. :
Art. 16. — Salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos iguales; los colaboradores anónimos de una compilación colectiva no conservan derecho de propiedad sobre su contribución de encargo y tendrán por representante legal al editor.
Art. 17. — No se considera colaboración la mera pluralidad de autores, sino en el caso en que la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. En las composiciones musicales con palabras, la música y la letra se consideran como dos obras distintas.