El artículo 2 de la Ley 11723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Argentina) reconoce los siguientes derechos:
“El derecho de propiedad de una obra —científica, literaria o artística— comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenar, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.”
Estos derechos se encuentran también en las legislaciones de otros países (ver Derecho de autor en su ámbito internacional).