Preguntas preliminares
¿Sabías que…
- no existen excepciones educativas al copyright en Argentina? Esto es, fotocopiar unas páginas de un libro para dejarles a los estudiantes como material de estudio, está explícitamente prohibido por la Ley 11723, que sólo permite la cita de hasta 1000 palabras de todo texto cubierto por derecho de autor, incluidos los textos educativos.
- digitalizar y/o compartir en internet materiales cubiertos por derecho de autor es idénticamente ilegal que hacer fotocopias? Esto incluso cuando hayas comprado dichos materiales, pagando el correspondiente copyright.
- las obras autorales que están en dominio público pueden ser usadas para fines educativos, siempre que no tengan fines de lucro?
- las fotografías son la obra autoral cubierta de modo menos restrictivo de la ley 11723? Si su fecha de publicación es anterior a 25 años del presente, ya se encuentran en dominio público en Argentina.
- infringir el copyright es actualmente un delito penal?
Recientemente los educadores experimentamos una cada vez más fuerte presencia del entorno digital en nuestras prácticas. La necesidad de buscar, acceder y compartir conocimientos en línea nos llevó a redescubrir —para algunos—, y a reafirmar —para otros—, la naturaleza tridimensional de nuestro oficio. Ya no quedan dudas —si es que había— acerca de las múltiples estrategias que desplegamos a diario, porque los educadores somos:
- receptores de recursos creados por otros autores, de los cuales aprendemos y evaluamos su uso en nuestra propuesta didáctica (se usa mucho también la idea de curadores);
- autores de nuestros propios recursos educativos;
- adaptadores de materiales de otros autores, creados para otros fines, en otros idiomas y con otras estrategias discursivas.
Si enumeramos los tipos de materiales que se necesitan para preparar una clase, seguramente coincidiremos en primer lugar y sin vacilar incluir las fotocopias de los textos —libros, revistas, documentos científicos—; luego, las proyecciones audiovisuales —documentales, películas, videos, música en general—; el uso de las fotografías, mapas, láminas, infografías; incluso interpretaciones de obras teatrales y musicales, ni que hablar hoy en día de recursos digitales, pdf, imágenes, páginas, películas, etc.
Ejercicio de reflexión:
¿ Que tipo de materiales uso como insumo para mis clases? | ¿ Que tipo de materiales produzco para mis clases? |
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- ¿Qué otros elementos agregaría en ambas listas ?
- ¿Nos sentimos autores y autoras de los materiales que creamos para nuestras clases?
A la luz del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Argentina—Ley 11.723—, para utilizar los materiales arriba mencionados, en el caso de que se encuentren en el dominio privado, es necesario contar con el permiso de la persona o la entidad que posee los derechos exclusivos sobre la obra (cuando mencionamos obra hacemos referencia los materiales, recursos, etc) . Aunque parezca increíble, algo parecido sucede con las obras que se encuentran en el dominio público: para utilizarlas, es un requisito solicitar el beneficio mediante un pago para el uso de esas obras al Fondo Nacional de Artes con 15 días de anticipación (art. 6 Decreto-Ley 1224/58 Fondo Nacional de las Artes) aunque dicha tasa está exceptuada en el caso de usos educativos. Por otra parte, sabemos que fotocopiar un libro es un delito que está penado por la ley, pero ¿Estamos enterados acerca de las consecuencias legales que implica compartir un archivo —filmación de una clase que no es de uno, apuntes ajenos, documentales, música, fotografía, ¡un meme!, la lista puede seguir— por vía electrónica, sin contar previamente con el permiso a los autores de esos contenidos?
La información que abunda en internet sobre derechos de autor está diseminada, desagregada, fragmentada, y lo que es más grave todavía, descontextualizada a causa de las diferentes normativas a nivel regional y de distintos países. Asumimos el compromiso con la comunidad educativa para presentar de manera sistematizada y detallada los aspectos relativos a su práctica docente en el marco de la ley de propiedad intelectual vigente en Argentina.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor reúne un conjunto de derechos que la legislación reconoce al autor sobre su obra por el mero hecho de haberla materializado, es decir, fijado en un soporte que puede ser de cualquier tipo: analógico o digital.
Estos derechos de autor se clasifican en derechos morales, que son los que vinculan al autor con su obra conceptualmente; y en derechos patrimoniales, que son aquellos que permiten la explotación comercial de dicha obra bajo un régimen de monopolio durante cierto periodo de tiempo reconocido por ley.
¿Cuáles son los derechos morales?
Son el conjunto de derechos que vinculan al autor con su obra, y se amparan en el fundamento de que la obra es una manifestación de la personalidad del autor. Los derechos morales son inalienables, perpetuos y otorgan la facultad al autor de publicar o no la obra.
- el derecho a la paternidad de la obra,
- a exigir que se respete la integridad de la obra (esto es, a que no sea modificada o alterada de formas que perjudiquen al autor),
- el derecho al retracto, o a retirar la obra del comercio,
Los derechos morales sólo corresponden al autor.
¿Cuáles son los derechos patrimoniales?
Los derechos patrimoniales, al igual que los morales, también surgen de la creación de una obra. Los derechos patrimoniales consisten en el dominio sobre la reproducción, la distribución, la comunicación pública, la representación, la adaptación y la publicación de esa obra creada. Estos derechos se relacionan con la posibilidad de explotar comercialmente la obra, y, por lo tanto, son transferibles. De esta manera, es posible para un autor ceder alguno o todos estos derechos a un tercero, ya sea una persona física o jurídica, para que sea esta la responsable de llevar adelante las gestiones comerciales en torno a la obra.
¿A qué se puede aplicar el derecho de autor?
El derecho de autor se aplica a la expresión de las ideas, es decir, las obras autorales que pueden ser percibidas por los sentidos. El derecho de autor no protege ideas, sino la particular forma en la cual estas se expresan sobre un soporte físico o digital.
Demos un ejemplo, supongamos que tenemos una idea para un libro, un manual docente con actividades que se vayan desarrollando a través de un cuento donde el protagonista, va atravesando aventuras y acertijos y cada acertijo es parte del contenido de enseñanza que quiero trabajar. Esa idea no tiene “derecho de autor” ahora, sí efectivamente escribo el manual, con título, historia, actividades etc. ese libro si se considera una obra autoral. Ese libro es una expresión concreta de esa idea que tuve previamente. El libro lo puedo ver, tocar, oler, leer, etc, a eso hace referencia “ser percibida por los sentidos” un material digital por más que no lo pueda tocar igual se considera una obra autoral.
¿Cuánto dura el monopolio del derecho de autor?
La duración de estos derechos de exclusiva depende del tipo de obra. Según el Convenio de Berna, el tiempo mínimo de protección de las obras en general es de 50 años desde el primero de enero del año siguiente a la muerte del autor. En Argentina, este plazo se extiende hasta los 70 años contados desde el primero de enero del año siguiente a la muerte del autor.
¿Hay que hacer algún trámite para tener derecho de autor?
Para reservarse ambos tipos de derechos de autor, los autores no deben hacer ningún trámite en particular, con la excepción de los libros y las películas cinematográficas, que deben inscribirse en el Registro de Propiedad intelectual.
Notas:
- Cita a la ley 11.723: “Art. 10. — Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes. […]”
- Dominio público es el estado legal de las obras autorales que no se encuentran protegidas por copyright, ya sea porque el plazo de cobertura se ha terminado (los 70 años desde la muerte del autor, en la mayoría de las obras) o bien porque en algunas legislaciones, ciertas obras no pueden ser alcanzadas por el copyright.
- Cita al Código Penal: “Capítulo IV, Estafas y otras defraudaciones, ARTICULO 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”