El derecho de autor abarca la expresión de las ideas, es decir, las obras autorales (artísticas o científicas) que pueden ser percibidas por los sentidos.
En Argentina, la Ley 11.723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual) indica en el último párrafo de su artículo 1: “La protección del derecho de autor abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí”.
Las ideas por sí solas no son un bien jurídico tutelable y permanecen en el dominio público.
Ejercicio de reflexión:
¿Por qué crees que el derecho no establece mecanismos de reconocimiento y/o tutela para las ideas?; ¿Crees que las ideas son dignas de tutela legal?