La atribución de responsabilidad a los intermediarios de servicios en internet puede basarse en elementos objetivos o subjetivos. En el primer caso, será responsable un intermediario por el contenido que se comparte en su plataforma, es decir, si un usuario sube un contenido en presunta infracción a una plataforma propiedad de un intermediario (youtube, facebook, instagram), la plataforma será igualmente responsable por haber puesto a disposición los recursos para que dicha infracción suceda. En el segundo caso, en relación a los elementos subjetivos, será responsable sólo si dicho intermediario no actúa de manera negligente, no atiende las solicitudes de baja de contenido del presunto titular de los derechos infringidos. La responsabilidad subjetiva de los intermediarios en internet parece ser la mejor opción frente a la cantidad de contenidos que se comparten en plataformas de intermediarios de internet en todo momento. Si se adoptara un mecanismo de atribución de responsabilidad objetivo, las plataformas se verían obligadas a revisar todos los contenidos que se intentan compartir antes de que estos se hagan públicos, lo que presenta un conflicto severo en materia de garantías constitucionales y censura previa (Ver Censura Previa).
La responsabilidad de intermediarios no se encuentra legislada en Argentina, aunque existen importantes antecedentes jurisprudenciales en materia de responsabilidad, que refieren a la atribución de responsabilidad por elementos subjetivos. Tal es el caso del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en María Belén Rodríguez c/ Google y Yahoo de 2014.